POLÍTICA DE DONACIONES

La Fundación Pedro Arrupe fue erigida canónicamente por el Prepósito General de la Compañía de Jesús el dos de enero de 2004. Está inscrita en el Ministerio de Justicia en el Registro de Entidades religiosas con el número 262‐ SE/F con identificación fiscal G98692247 y domicilio Gran Vía Fernando el Católico 78.

El donativo, como una de las fuentes para los recursos económicos de la Fundación Pedro Arrupe conforme al artículo 18.1 de sus Estatutos, lleva consigo una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

La política de donativo, como parte integrante de la generación de recursos para la financiación de los fines de la Fundación, se establece ante la necesidad de fijar los criterios para esta vía de ingreso.

Se tendrá siempre presente lo estipulado en nuestro Código de Conducta actualizado en el 2018 que prevé en su artículo 44 lo siguiente:

  1. No está permitido adquirir, poseer, utilizar, convertir o trasmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, así como realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus
  2. Asimismo, tampoco está permitida la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de actividades ilícitas o de un acto de participación en ellas.

 

  1. Destino de las donaciones.

Se establecen y definen desde el Patronato de la Fundación aquellas campañas que responden al cumplimiento de sus fines (artículo 18.2).

En todo momento se respetará la voluntad o finalidad específica del donante para la que se haya hecho efectiva la donación. En el caso de que no se especifique, dichos fondos serán aplicados a los fines que sean determinados por el Patronato.

  1. Tipos de donaciones:

En el caso de donativos en metálico podemos encontrarnos ante dos supuestos: aportaciones puntuales o recurrentes (con la periodicidad que establezca cada donante: mensual, trimestral, anual…)

En caso de que la donación sea por aportación puntual, se puede hacer:

  • Con Tarjeta Bancaria Visa y MasterCard a través de la web
  • Por Transferencia Bancaria o ingreso en efectivo a la cuenta corriente indicada en la propia página web y folletos
  • Por entrega en efectivo en la sede de la Fundación .

En caso de que la donación sea por aportaciones periódicas, se debe seleccionar esta opción en la web o por cumplimentación del folleto informativo, facilitando la periodicidad y la cuenta corriente (donde figure el donante como titular) donde serán cargados los recibos correspondientes a las aportaciones.

Las aportaciones periódicas podrán darse de baja o suspenderse, según sea con carácter definitivo o temporal, desde la propia web o dirigiéndose a la Sede de la Fundación.

En el caso de donaciones en especie deberán ser valoradas convenientemente para proceder a su reconocimiento contable y declaración fiscal.

  1. Pago con tarjeta VISA o MASTERCARD.

Te garantizamos que cada una de las transacciones realizadas en nuestro sitio web gestionado por Fundación Pedro Arrupe es 100% segura. Todas las operaciones que implican la transmisión de datos personales o bancarios se realizan utilizando un entorno seguro.

Iglesia Jesuitas utiliza un servidor basado en la tecnología de seguridad estándar SSL (Secure Socked Layer). Toda la información que nos transmitas viaja cifrada a través de la red.

Asimismo, los datos sobre tu tarjeta de crédito no quedan registrados en ninguna base de datos, sino que van directamente al TPV (Terminal Punto de Venta) del Banco. Al pagar con la tarjeta VISA o MASTERCARD se solicitarán siempre los siguientes datos: el número de tarjeta, la fecha de caducidad, y un Código de Validación que coincide con las 3 últimas cifras del número impreso en cursiva en el reverso de su tarjeta VISA o MASTERCARD, ofreciendo, de esta forma, más garantías acerca de la seguridad de la transacción.

  1. Datos del Donante.

Será necesaria la identificación y registro de datos de aportantes/beneficiarios de acuerdo con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:1

  • Identificación y contraste de datos de los aportantes/beneficiarios de fondos por encima de 100 euros en el global acumulado del año. Dichos aportantes/beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas:
  • Si son personas físicas, los datos a recabar serán: nombre del donante, fotocopia del DNI y domicilio (en caso de que sea diferente al del DNI). En el caso de personas de nacionalidad extranjera, fotocopia de la tarjeta de residencia, la tarjeta de identidad del Extranjero o el pasaporte.
  • Si son personas jurídicas, los datos serán: nombre de la persona jurídica y documento público que contenga su denominación, forma jurídica, domicilio, identidad de sus administradores y número de identificación fiscal .

Se podrá proceder a aportar los datos de identificación desde la propia Web, si la donación se realiza a través de ésta; cumplimentando el formulario que a tal efecto se dispone y que deben hacer llegar a la Fundación, si optan por Transferencia Bancaria; o cumplimentando el formulario a tal efecto en la sede de la Fundación, si la donación se realiza en efectivo o en especie.

  1. Política de Privacidad

La Entidad cuenta con Política de Privacidad y Protocolo de Protección de Datos disponible en su página web, donde se recoge la autorización o no autorización para el registro de los datos personales del donante y el detalle en el tratamiento de los mismos.

  1. Fiscalidad de las Aportaciones

La Fundación Pedro Arrupe es una fundación sin ánimo de lucro a la que le es de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

1 Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el Real decreto 204/2014 de 5 de mayo que aprueba el reglamento de desarrollo

Estas aportaciones serán deducibles para el donante, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto de Sociedades y Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Los datos personales de los donantes serán comunicados a la Administración Tributaria en tiempo y forma a partir de lo cual serán emitidos los certificados que se entregarán al donante.