“Cada donación, suma y a su vez desgrava”
Las donaciones que se realicen tienen deducciones fiscales que se recogen en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, que contempla el régimen fiscal de entidades no lucrativas y de incentivos fiscales al mecenazgo.
De tal manera que, en los primeros 150€ donados, el donante se deduce un 80% y en los restantes, un 35%. Para las aportaciones que permanezcan durante tres o más ejercicios consecutivos por igual o superior cuantía al del ejercicio anterior realizados de un mismo beneficiario, se aplica un cinco por ciento adicional, hasta situarse en un 40% (Información actualizada conforme al RD Ley 17/2020 de 5 de mayo).
Sin embargo, si los donativos los realiza una persona jurídica se deducen de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35%, que será del 40% si se da la recurrencia de aportaciones permanentes durante tres o más años consecutivos por importe igual o superior a la cuantía anterior realizada. Por lo que no hay que olvidar que en donaciones como la Restauración de nuestra Iglesia se prima la fidelización en la ayuda.